LOPIVI
El presente protocolo, realizado en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IX, artículo 47, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia, en adelante LOPIVI o LO 8/2021, así como aquellas actividades necesarias para su correcta aplicación, como señala, el artículo 48 de esta misma ley, tiene por objeto dar cobertura a este mandato hasta la publicación y entrada en vigor del protocolo aprobado por la administración pública.
Siendo muy importante la presencia del menor tanto en la actividad del deporte federado, como en clubes deportivos, consciente de la importancia de proteger a los menores de cualquier atisbo de violencia, iniciará la aplicación gradual de este procedimiento y sus actividades, que quedarán vigentes hasta la entrada en vigor del mismo, aprobado por la administración pública competente, como ya se ha dicho.
Nuestro principal objetivo es la protección de (nuestros/los) menores en el ámbito deportivo, buscando la erradicación de la violencia en cualquier forma, dotando al Club, a sus actividades y apoyando a las entidades directa o indirectamente relacionadas con esta en la creación de un entorno seguro, de buen trato e inclusivo para la práctica deportiva.
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